SERVICIO NOTARIAL HERENCIAS
Los bienes, derechos y obligaciones, es decir, la masa patrimonial, son factores principales que componen una herencia. Esta masa patrimonial es adquirida por una persona por la muerte del anterior propietario. El receptor de la herencia se denomina heredero o legatario.
INTRO
Herencias
Derivado de lo que dice el artículo 744 del Código Civil, todo aquel que no esté incapacitado por ley, podrán suceder por testamento o abintestato.
Los bienes, derechos y obligaciones de una persona tras su muerte se transmitirán a los causahabientes de lo forma siguiente:
- Dos tercios del total del caudal hereditario (el tercio de la legítima y el tercio de mejora) han de dirigirse a los familiares más directos. Para saber quiénes son los herederos forzosos, se ha de consultar el artículo 807 del Código Civil.
- El tercio restante (tercio de libre disposición) se podrá destinar a cualquier otro sujeto, siempre que así lo hubiera especificado el difunto en su testamento. Para conocer más detalle sobre este punto, ha de consultarse el artículo 808 del Código Civil.
TESTIMONIOS